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INCOTERMS

Grupo “C” Transporte Principal Pagado
Los términos “C” requieren que el vendedor contrate el transporte. Por lo tanto, debe hacerse cargo de los costos del mismo. Además, se hará cargo también de contratar el seguro, según sea el Incoterm pactado.

Bajo términos “C” el vendedor cumple con el contrato en el país de despacho o embarque. De esta manera, los contratos de venta en condiciones “C” y así como los “F” entran en la categoría de los contratos concluidos con el embarque. Le corresponde al comprador pagar los costos del transporte para el envío de la mercadería, en la forma y por la ruta acostumbrada hasta el lugar de destino convenido. Los riesgos de pérdida o avería de la mercadería, como cualquier otro costo resultante de acontecimientos que ocurran después de la entrega adecuada para su transporte, son por cuenta del comprador.

Los términos “C” se diferencian de los demás puesto que determinan dos puntos críticos: 1) el punto hasta el que el vendedor debe encargarse del transporte y soportar los costos; y 2) el punto o momento de transferencia de los riesgos.


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