INCOTERMS
DEQ Entregado en Muelle ... Puerto de Destino Convenido
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador, sin despachar de Aduana para la importación, sobre el muelle en el puerto de destino convenido. El vendedor ha de soportar los riesgos y costos hasta la entrega en el puerto de destino convenido y al descargar la mercadería sobre el muelle. El término DEQ exige que el comprador que despache las mercancías para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas de importación. Las partes pueden, si así lo desean, incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costos pagaderos por la importación de las mercancías dejándolo explícito en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercadería sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre el muelle en destino. Sin embargo si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los costos y riesgos de la manipulación de la mercadería desde el muelle a otro lugar ( almacén, terminal de transporte, etc>) dentro o fuera del puerto, deben usar DDU o DDP.
DDU Entregado Derechos No Pagados ... Lugar de Destino Convenido
El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando coloca la mercancía a disposición del comprador, en el punto de destino acordado del país de importación, sin despacharlas de Aduana para importación y no descargada del medio de transporte. El vendedor ha de asumir la totalidad de los riesgos y gastos hasta el momento que se realiza la entrega. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites de aduana y asuma los costos y riesgos de ello, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas. Este termino puede utilizarse para cualquier modo de transporte, incluido el multimodal; pero cuando la entrega deba tener lugar en destino a bordo de un buque o sobre muelle, deben usarse los términos DES o DEQ.
DDP Entregado Derechos Pagados ... Lugar de Destino Convenido
El vendedor realiza la entrega de la mercadería al comprador, despachada de Aduana para la importación y no descargada del medio de transporte, a su llegada al lugar de destino acordado. El vendedor ha de soportar todos los costos y riesgos. Mientras que el término EXW es el de menor obligación para el vendedor, DDP representa la máxima obligación. Este termino puede utilizarse para cualquier modo de transporte, incluido el multimodal, pero cuando la entrega tenga lugar en el puerto de destino a bordo de un buque o sobre muelle, deben usarse DES o DEQ.
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